REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BH04-X-2009-000001
Vista la Transacción suscrita en fecha 13 de Febrero de 2.008, entre las partes, DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.474, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos GLADYS BENILGA MITCHELL GUERRA, RAMON ROBERTO MITCHELL GUERRA, JAIME AGUSTIN MITCHELL GUERRA, MARIA NOHEMI MITCHELL GUERRA, CARLOS HUMBERTO MITCHELL GUERRA, JORGE ENRIQUE MITCHELL COVA, IGNACIO JOSE MITCHELL COVA, SOMIRLI JOSEFINA MITCHELL COVA y JOSE GREGORIO MITCHELL COVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.152.128, 1.166.427, 1.163.893, 1.152.129, 2.803.121, 8.467.829, 8.469.699, 8.495.017 y 9.818.218, respectivamente, JORGE ENRIQUE MITCHELL COVA, IGNACIO JOSE MITCHELL COVA, SOMIRLI JOSEFINA MITCHELL COVA JOSE GREGORIO MITCHELL COVA y SOMBRA COVA DE MITCHELL, 8.467.829, 8.469.699, 8.495.017, 9.818.218 y 8.467.829 respectivamente, como herederos en representación del ciudadano JOSE JORGE MITHELL GUERRA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. 1.621.346, ya fallecido; CARLOS ALBERTO ZAPATA MITCHELL, AILEEN JOANA MORENO MITCHELL, JUAN JOSE MORENO MITCHELL, LELIS ELIANA DEL VALLE MORENO MITCHELL JOSE TRINIDAD MORENO MITCHELL y JOSE LUIS ZAPATA MITCHELL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.323.779, 8.296.295, 12.978.707, 14.316.044, 3.687.271 y 8.483.196, respectivamente, como herederos en representación de la ciudadana ANA LUISA MITCHELL DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.152.829, ya fallecida; RAMON ROBERTO MITCHELL GUERRA, VIOLETA MITCHELL DE ROBINSON, SARA ELENA MITCHELL GUERRA y JOSE LUIS ZAPATA MITCHELL, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 1.166.427, 499.798, 4.219.373 y 8.483.196, respectivamente; y la ciudadana GRESI MITCHELL GUERRA, titular de la cédula de Identidad No. 1.152.132; por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS VILARDELL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.114.835, RIF Nro. V-02114835-7 y de este domicilio, representado por su apoderada judicial abogada MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.193.003 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.113, en la demanda por TERCERIA, la cual corre inserta a los folios Nos. 98 al 17 del Cuaderno de TERCERIA, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, contenida en el asunto No. BP02-F-2008-000060 de la presente causa identificada con el No. BH04-X-2009-000001, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de secuestro decretada en el juicio principal identificado con el No. BP02-F-2008-000060, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.- Asimismo, ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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