REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-A-2007-000015

Por cuanto se observa que desde el día 24 de abril del 2.008, fecha en la que se solicito fianza o caución a los fines de decretar medida restitutoria, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, en la presente causa se observa, que desde el día 24 de abril del 2.008, fecha en la que se solicito fianza o caución a los fines de decretar medida restitutoria; hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por INTERDICTO DE DESPOJO incoado por el ciudadano RAMON EMILIO ORTEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.824 y domiciliado en la Parroquia San Pablo, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, actuando en este cato en representación de la “ COOPERATIVA LA SILIENCIOSA R.L”, según consta en acta constitutiva y estatutaria debidamente inscrita en la Superintendencia de Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Manuel Cajigal, en fecha 23 de Marzo de 2006, bajo el No. 77, folios 113 al 121, Protocolo Primero Adicional, Tomo I, del Primer Trimestre del año 2006, debidamente asistido por el abogado NORMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 81.498; contra el ciudadano JEANPOLL GOLFFIN, titular de la Cédula de Identidad No. 12.432.175.- Así se decide
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.,