REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-001028

Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, propuesta por la ciudadana MARIANA MILAGROS HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.878.854, debidamente asistida por el Abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.916, en contra del ciudadano IVAN DARIO ROSALES ROSALES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.209.996, el Tribunal observa que, de acuerdo con lo que establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpo el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal …”.- Evidenciándose de la revisión efectuada al escrito libelar, que señalo la representación judicial de la parte demandante que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Ureña, Urbanización El Paraíso, Vereda No. 4, No. 33, San Cristóbal, Estado Táchira; por lo que considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara y en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución corresponda.- Así se decide.- Líbrese Oficio.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-