REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2004-000889


Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 10164 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante diligencia de fecha 13 de febrero del año 2.009; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2004 y así se decide.- Igualmente se ordena la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como también se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial y así también se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/Osc

el Tribunal, lo acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho; en consecuencia, devuélvanse el documento original solicitado, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase