REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005961
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos MARIO SIMON ARISTIGUIETA ATIENZO, KATIUSKA ELIZABETH ARISTIGUIETA MARAY y FRANKLIN JOSE ARISTIGUIETA MARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 985.047, 8.268.304 y 8.283.346, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, mediante la cual solicita que sean declarados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARAY DE ARISTIGUIETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.171.078, fallecida Ab-intestato el día Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SALEH FARHA ZOLEF Y JOSE GREGORIO SANTAMARIA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” GLADYS JOSEFINA MARAY DE ARISTIGUIETA, a los ciudadanos MARIO SIMON ARISTIGUIETA ATIENZO, KATIUSKA ELIZABETH ARISTIGUIETA MARAY y FRANKLIN JOSE ARISTIGUIETA MARAY, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales que corren inserto en la presente solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-