REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000894
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VERA MUÑOZ y YUSMELIS DEL CARMEN ORODOZ MACADAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.863.100 y 8.313.821, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JULIO CESAR VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.235, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de julio del 1.987 por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Teresa, Alcaldía Mayor de la ciudad de Caracas, según consta en Acta Nro. 96, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Nº 84-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar; que surgieron entre ellos roces, discrepancias y profundas desavenencias que los obligaron desde el veinte de Febrero de 2.000, fijando residencias separadas-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2.008, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 04 de febrero de 2.009, tal como se desprende en autos. En fecha 09 de Febrero de 2.009, compareció la Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Primera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha de julio del 1.980, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VERA MUÑOZ y YUSMELIS DEL CARMEN ORODOZ MACADAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las ocho y cincuenta minutos (8:50) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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