REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000977
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAMSES JOSE GONZALEZ BASTARDO y MARIGNELLYS ALEJANDRA PEREZ PIAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.173.031 y V- 18.205.832, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARBELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.305; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de Junio del 2.000, por ante la Autoridad Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; que contraído el matrimonio civil fijaron la residencia conyugal en la ciudad de Barcelona, en la Calle San José, Casa S/N, Sector Frai Fernando Jiménez, Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui; pero es el caso que desde el treinta (30) de septiembre del 2.000, hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión no procrearon hijos, y que de dicha unión no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud el día primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primero (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2.009), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Junio del 2.000, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAMSES JOSE GONZALEZ BASTARDO y MARIGNELLYS ALEJANDRA PEREZ PIAMO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Autoridad Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de Junio del 2.000, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria.,
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