REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000313
SOLICTANTE: ROBERT DOMINGO GIL GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.954.706.-

ABOGADO ASISTENTE: JESUS CARVAJAL BASTARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.879.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 05 de febrero de 2.009, se admitió la presente solicitud, incoada por el ciudadano ROBERT DOMINGO GIL GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.954.706, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS CARVAJAL BASTARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.879, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija que se encuentra asentada bajo el Nro. 54, llevada por la Prefectura del Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia simple de la Cedula de Identidad y copia simple de la Partida de Nacimiento del solicitante llevada por ante el Registro Principal del estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la hija del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente la Cédula de Identidad del mismo, ciudadano ROBERT DOMINGO GIL GALVIS, asentándolo como 3.954.709, siendo lo correcto, 3.954.706, ya que su Cedula es 3.954.706 y no 3.954.709, lo cual se puede evidenciar de la copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1980, bajo el Nro. 54, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana CHRYS MICHELLE GIL ROSSELL, de la siguiente manera: dónde escribió la Cédula de Identidad del solicitante: 3.954.709 debe escribirse 3.954.706, en virtud de que ese es la verdadera Cedula de Identidad del solicitante ROBERT DOMINGO GIL GALVIS.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejia. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,