REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000646
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentado por el ciudadano MIGUEL JESUS GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 8.325.312, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.985, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una bienechurias en una parcela de terreno de su propiedad; marcada con el numero y letra A-108, de aproximadamente de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (211Mtrs2), ubicada en el Complejo Turístico el Morro, hoy Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de la Zona Casa Botes, Sector La Aquavilla, signa con el Código catastral No. 03241505, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8,44Mts) con avenida 3; SUR: En ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8,44 Mts) con canal; ESTE: En veinticinco metros (25Mts) con parcela A-107, y OESTE: En veinticinco metros (25Mts) con parcela A-109, dentro de los linderos señalados, esta comprendida una porción de agua para el uso exclusivo del comprador con una superficie aproximada de Ciento Veintiún metros cuadrados (121 Mts2).-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanas MERLYN GIL GUZMAN y MAYERLYN ORTIZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha siete (07) de septiembre de 2.007, quedando anotado bajo el No. 41, Folio 381 al 386, Protocolo Primero, tomo Vigésimo Noveno, Tercer Trimestre del año 2.007; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MIGUEL JESUS GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 8.325.312, sus derechos de propiedad sobre las bienechurias de la mencionada parcela de terreno, las cuales consisten en la construcción de una (1) casa de tres (3) plantas sustentadas sobre pilotes, construidos con el sistema de construcción tradicional con paredes de bloques frisados, techos de platabanda y pisos recubiertos de porcelanato; la casa tiene un área aproximada de construcción de Doscientos once Metros Cuadrados (211 Mts2), y una terraza abierta de Cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (47,75 Mts2); la construcción en referencia consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: un (1) salón comedor, una (1) habitación auxiliar, un (1) baño auxiliar, escalera de acceso planta alta y un (1) área destinada para la cocina a la vista ; PLANTA ALTA: una (1) habitación principal con baño, vestier y ventanal fabricados en aluminio anodinado, dos (2) habitaciones, cada una con sus baños internos, una escalera de acceso a la terraza; AREA EXTERNA: una caseta para el hidroneumático, área techada y entrada principal y en la parte posterior baja, una terraza y área de muelle.- El costo que invirtió el solicitante para la construcción de las referidas bienechurias fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-