REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-S-2009-000678
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE:
HAIDE JOSEFINA RIVAS DE LUCART
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.714.077, domiciliada en la Calle San Ignacio del Barrio José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL:
CESAR AYALA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.835.-
En fecha 20 de Febrero del año 2.009, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana HAIDE JOSEFINA RIVAS DE LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.714.077 y domiciliada en la Calle San Ignacio del Barrio José Antonio Anzoategui de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado CESAR AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.835, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 1776, de los Libros que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en el año 1.953, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “B”, asimismo, consignó fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante, fotocopia del acta de Nacimiento de la solicitante .-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la solicitante, es decir se asentó incorrectamente el primer nombre:“HAIDE” asentándolo como “AIDE”, siendo lo correcto “ HAIDE”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en el año 1.953 y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad, inserta desde el folio tres (3) al folio cinco (5) del expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice “AIDE”, debe decir “HAIDE”, en virtud de que ese es el verdadero primer nombre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
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