REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2009-000073
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos ROSA CAROLINA BORGES ORTIZ Y JOSE GREGORIO FONT SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.896.504 y 5.484.561, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 70.739; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso legal correspondiente.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;


Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/jafl