REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001427

Por cuanto se observa que desde el día 30 de junio del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 30 de junio del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA JACINTA SANCHEZ SALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.804.677, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180; en contra del ciudadano PEDRO VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.619.345.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil nueve (2.009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.,