REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001887
Vista la Transacción realizada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2.008), por el ciudadano HERIÑO GONCALVEZ COSTA, titular de la Cédula de identidad No. 6.930.453, asistido en este acto por el Abogado EDGAR TOVAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.586, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra los Abogados ALEJANDRO MACHADO MILLAN y JULIO MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.146 y 116.180, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano GIUSEPPE YNDELICATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.277.541, parte demandante en la presente causa; presente el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Abogado JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.896, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano GIUSEPPE YNDELICATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.277.541, en contra del ciudadano GONCALVEZ COSTA HERIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.930.453, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-Cúmplase.-
Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
|