REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000295
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 29 de Enero de 2.009, suscrita por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SURGA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.217.452 y de este domicilio, asistida por el abogado RAUL SANDEZ TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.349, en donde desiste del presente procedimiento por DIVORCIO, incoada en contra del ciudadano JUAN AMADOR VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.205.064 y de este domicilio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda la devolución de las letras de cambio que cursan en los folios 02 al 05, previa su certificación en auto y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria:
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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