REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-000162
Por cuanto se observa que desde el día 09 de julio del 2.008, fecha en la cual fueron consignados a los autos carteles de citación librados a la parte demandad, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, en la presente causa se observa, que la parte demandante consigno los carteles de citación librados al demandado, en fecha 09 de julio de 2009, por lo que se evidencia que no se ha cumplido con la ultima de las formalidades prevista para la citación por carteles, como lo es, la fijación del mismo en la morada del demandado; y hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la abogada MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.658, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN MARIA CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.238.022, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.792.973.- Así se decide, asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado, en fecha 06 de agosto de 2007, y así también se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.,
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