REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000314
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de enero de 2.009 suscrita por la abogada VERY ESQUIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.573, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por los Abogados JOSE G. SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO y/o VERY ESQUIEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SATELITES y TELECOMUNICACIONES, C.A., en contra de la empresa X.Y.M., C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
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