REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2003-002869

Se contrae el presente asunto, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos ELADIO RAFAEL LEON y MARIA DEL VALLE DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.134.406 y 499.655, debidamente asistidos por el Abogado GIANCARLO COTELLESSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.553, en su carácter de Abogado autorizado por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional para actuar en el Estado Anzoátegui.- Se observa que desde el día veinte (20) de julio del año 2004, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día veinte (20) de julio del año 2004, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud.- Así se decide.-

En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria.

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,


La Secretaria.