REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002424
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano RODOLFO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-211.590 debidamente asistido por la abogada MARLYN FARIÑAS HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.292, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 481.045, fallecida Ab-intestato el día quince (15) de mayo de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos URBANO ESIQUIO GRANADINO y BRUNO RAFAEL BARRANCA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 27 de enero de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” OMAIRA JOSEFINA PEREZ, al ciudadano RODOLFO ROJAS PEREZ, en su condición de hermano de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/jafl