REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005889


Vista la anterior Solicitud de Título UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PABLO EMILIO GAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.685.087, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.231, donde solicita que tanto a él como a madre BLAZA ELENA GARCIA DE GAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.423.464 y a sus hermanos MANUEL ENRIQUE GAGO GARCIA, JORGE LUIS GAGO GARCIA, MAGNELLIS CONCEPCIÓN GAGO GARCIA, YDAIRSI COROMOTO GAGO GARCIA, JOSE RAFAEL GAGO GARCIA y CARMEN ELENA GAGO de FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 3.172.627, V- 5.193.984, V- 4.501.690, V- 5.492.966, V- 8.216.836 y V- 4.501.691, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de su padre, el De Cujus PABLO EMILIO GAGO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 493.915, fallecido ab-intestato en fecha 03 de octubre del 2.007, en su residencia, ubicada en la calle Libertad No. 95, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRENANDO JOSE JESUS CARUPE GONZALEZ y PEDRO ALBERTO MARTINEZ VARGAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” PABLO EMILIO GAGO MENDEZ, a la ciudadana BLAZA ELENA GARCIA DE GAGO, a sus hijos PABLO EMILIO GAGO GARCIA, MANUEL ENRIQUE GAGO GARCIA, (Difunto), JORGE LUIS GAGO GARCIA, MAGNELLIS CONCEPCIÓN GAGO GARCIA, YDAIRSI COROMOTO GAGO GARCIA, JOSE RAFAEL GAGO GARCIA y CARMEN ELENA GAGO de FUENMAYOR (Difunta) y a sus nietos GUIDELINA FUENMAYOR GAGO y EZEQUIEL FUENMAYOR GAGO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.423.464, V- 3.685.087, V- 3.172.627, V- 5.193.984, V- 4.501.690, V- 5.492.966, V- 8.216.836 y V- 4.501.691, V- 16.171.250 y V- 16.963.227, respectivamente, en sus condiciones de esposa, hijos y nietos del mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales ..