REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000053
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana YAMILCA COROMOTO GUARDIAN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.228.370 debidamente asistida por la abogada ESMIRALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.149, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano ELVIS ANTONIO URBAEZ GUARDIAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.222.038, fallecido Ab-intestato el día seis (06) de septiembre de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas NINFA CARAGUICHE y MARIA ESTE VERA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2.009; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” ELVIS ANTONIO URBAEZ GUARDIAN, a la ciudadana YAMILCA COROMOTO GUARDIAN NAVARRO, en su condición de madre del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/jafl