REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000213
SOLICTANTE: RAFAEL ANTONIO CASTRO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.511.913.-
ABOGADA ASISTENTE: GISELDA ATAGUA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.859.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 29 de Enero de 2.009, se admitió la presente solicitud, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.511.913 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GISELDA ATAGUA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.859, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.030, llevada por la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia simple de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero apellido de la madre del solicitante, ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO ALMEIDA, asentándolo como MARIA ISABEL ALMEIDA DE CASTRO, siendo lo correcto, MARIA ISABEL DE ALMEIDA DE CASTRO, ya que sus apellidos son DE ALMEIDA DE CASTRO y no ALMEIDA DE CASTRO, lo cual se puede evidenciar de la copia simple de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1988, bajo el Nro. 1.030, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO ALMEIDA, de la siguiente manera: dónde escribió el nombre de la madre del mencionado solicitante: MARIA ISABEL ALMEIDA DE CASTRO debe escribirse MARIA ISABEL DE ALMEIDA DE CASTRO, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la madre del solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejia. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,