REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000283
SOLICTANTE: YRMA RUBICELA MARCANO PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.112.-

ABOGADO ASISTENTE: FRINE RIVAS CERMEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 29 de febrero de 2.009, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana YRMA RUBICELA MARCANO PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.112, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 89, llevada por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia simple de la Cedula de Identidad y copia del Titulo de Bachiller de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de la solicitante, ciudadana YRMA RUBICELA MARCANO PLAZOLA, asentándolo como IRMA RUBICELA, siendo lo correcto, YRMA RUBICELA, ya que su nombre es YRMA y no IRMA, lo cual se puede evidenciar de la copia simple de la Cedula de Identidad y copia del Titulo de Bachiller de la solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1986, bajo el Nro. 89, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana YRMA RUBICELA MARCANO PLAZOLA, de la siguiente manera: dónde escribió el primer nombre de la solicitante: IRMA RUBICELA debe escribirse YRMA RUBICELA, en virtud de que ese es el verdadero primer nombre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejia. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,