REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2004-000217
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Enero de 2009, por los Abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.557, en su carácter Apoderado Judicial de la demandante BANESCO Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, mediante la cual desiste del presente procedimiento por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el Abogado FERNANDO R. GUILARTE MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.652, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO Banco Universal, C.A., en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALBERTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.902.837; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar e igualmente acuerda la devolución del documento de crédito original que cursa en el presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales
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