REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005114
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA, y sus anexos, presentada por el ciudadano HILDEMARO MIGUEL FEMAYOR JAVIER, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.838.291, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio LISETT YANEZ CASTILLO y ADRIAN JOSUE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.071 y 106.372, respectivamente, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala el solicitante en su escrito que tal y como se evidencia en copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Heres del estado Bolívar, hace constar que en el Libro I, Tomo 2, del registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho en el año 1.992, se encuentra acta Nº 533 de fecha 14 de febrero de 1.992, donde se evidencia que su verdadero nombre es HILDEMARO MIGUEL FEMAYOR JAVIER, notándose una evidente diferencia en la redacción de su apellido en el acta de Matrimonio, que contrajo con la ciudadana SHIRLEY HAYDEE GARCIA, por ante la Prefectura de la ciudad de Barcelona, Municipio bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 12 de Septiembre de 2.005, en donde se incurrió el error de redactar su apellido FUENMAYOR.- igualmente señala que también se incurrió en el mismo error de transcripción de su apellido en la partida de nacimiento de su hijo DANIEL ALEXANDER FUENMAYOR GARCIA, cuya partida de nacimiento fue emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 2.003, bajo el Nº 366; solicitando finalmente la corrección en la redacción de su apellido tanto en la Partida de Nacimiento de su hijo como en el acta de matrimonio.-
Ahora bien, quien aquí decide observa que la pretensión de la parte solicitante está basada en la corrección de dos actas de Registro Civil, una que recae en el acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 231, llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui durante el año 2005, y la segunda, relacionada a la Partida de Nacimiento de su hijo, anotada bajo el Nº 366, llevado por ante la misma Oficina de Registro Civil durante el año 2.003.-
Por otro lado, se puede constatar que la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio 6 pertenece al niño DANIEL ALEXANDER FUENMAYOR GARCIA, anotada bajo el Nº 366, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 2.003, no siendo este Tribunal competente por la materia, para conocer de la rectificación de la rectificación de su partida de nacimiento y así queda establecido.-
Por su parte establece el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal…”
Así las cosas, observa este sentenciador que el solicitante, igualmente pretende la corrección de su acta de matrimonio, la cual según nuestro ordenamiento jurídico, es este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito el competente para conocer de dicha corrección y así se declara.-

De lo antes expuesto podemos deducir, que el ciudadano HILDEMARO MIGUEL FEMAYOR JAVIER, acumuló dos pretensiones que por razón de la materia no corresponden al conocimiento del mismo Tribunal, siendo entonces dichas pretensiones contrarias a derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA, presentada por el ciudadano HILDEMARO MIGUEL FEMAYOR JAVIER, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.838.291, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio LISETT YANEZ CASTILLO y ADRIAN JOSUE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.071 y 106.372, respectivamente y así se decide.-
El Juez Suplente Especial


Abg. Pedro Rafael Mejía

La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/jafl