REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001157

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de Enero de 2009, por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.0638, en su carácter en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0638, en su carácter de Apoderado Judicial de HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano ODRICK JAIMES SEESAHAI WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 487.353; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha (10) de agosto de 2.006 y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Igualmente se da por terminado y se ordena remitir al Archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales