REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000814
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GLENYS RAFAEL FIGUEREDO y ANTONIO RAFAEL FLORES BELLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.991.826 y 3.671.123, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.453, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de enero del 1.980 por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 03, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 84, Nº 02, Boyacá IV, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre GLENYS ISANDRA y ANTONIO JOSE FLORES FIGUEREDO, los cuales según consta en sendas Partidas de Nacimiento, las cuales corren insertas a los folios 5 y 6, del presente expediente, son mayores de edad; que surgieron entre ellos roces, discrepancias y profundas desavenencias que los obligaron desde el mes de Abril de 1.992, fijando residencias separadas-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de Octubre de 2.008, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 21 de Junio de 2.004, tal como se desprende en autos. En fecha 19 de enero de 2.009, compareció la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 05 de enero del 1.980, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLENYS RAFAEL FIGUEREDO y ANTONIO RAFAEL FLORES BELLO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
En relación a la Liquidación de bienes se insta a las parte a liquidarlos por el procedimiento establecido para ello.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria