REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000761
Vista la solicitud de titulo Supletorio titulo Supletorio, presentado por el Ingeniero RAFAEL VEGA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.854.167, en su condición de Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Decreto Nº 91, Extraordinario N° 218, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de agosto de 2005, asistido por la abogada JINET MARLENE GUTIERREZ LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.113, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre una aeronave cuyas características son las siguientes: Marca: Cessna, Modelo: U206G, Matricula: YV-0-GEA-1; Numero de Serial: U20606176, Marca y Modelo del Motor: 10-520-F, Numero del Serial del Motor: 574215; Numero de Motor: 1, Marca y Modelo de Hélice: D3A34C404, Numero de Serial: 810851, color blanco con franjas verdes, amarilla y azul,.-
Visto igualmente, las resultas del oficio que le fuera remitido por éste Juzgado a la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual manifiesta que la mencionada nave no forma parte de su patrimonio, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ HERRETRA y EULOGIO SUAREZ SUAREZ, identificados en sus declaraciones de fecha 07 de Mayo de 2.003, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la Gobernación del Estado Anzoátegui, sus derechos de propiedad sobre la aeronave Marca: Cessna, Modelo: U206G, Matricula: YV-0-GEA-1; Numero de Serial: U20606176, Marca y Modelo del Motor: 10-520-F, Numero del Serial del Motor: 574215; Numero de Motor: 1, Marca y Modelo de Hélice: D3A34C404, Numero de Serial: 810851, color blanco con franjas verdes, amarilla y azul.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese nota el libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-