REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000217

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JORGE JOSE MARTINEZ COVA, JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA y ANTONIO JOSE MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.688.493, V- 4.906.148 y V- 8.203.517, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados FRANCISCO RIGUAL MOYA y JAZMIN OVALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.282 y 16.881, respectivamente, donde solicitan sean declarados, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANTONIA MANUELA COVA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 467.513, fallecido ab-intestato en fecha 09 de Febrero del año 1.995.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos RAIZA RODRIGUEZ LANDER y ANTONIO MARIA PADRON GUILLENT, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 09 de Febrero del 2.009, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ANTONIA MANUELA COVA DE MARTINEZ, a los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ COVA, AMARILIS JOSEFINA MARTINEZ, JOSE MANUEL MARTINEZ COVA (Fallecido), JORGE JOSE MARTINEZ COVA, JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA y ANTONIO JOSE MARTINEZ COVA antes identificados, en su condición de hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales.-