REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-S-2009-000356
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE:
RUGENDRIZ FRANCO RONDON, venezolano,
Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
No. 3.687.865.-
APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e
Inscrita en el Inpreabogado bajo el No25.850
En fecha 04 de Febrero del año 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano RUGENDRIZ FRANCO RONDON, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.687.865, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No25.850, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 533, de los Libros que lleva la Prefectura del Distrito (actualmente Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.950, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo consignó fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Educación Secundaria y Registro de Información Fiscal (RIF), Acta De Matrimonio.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, por ante la Prefectura del Distrito (actualmente Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.950, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del solicitante, es decir se asentó incorrectamente el nombre “ RUGINARIS FRANCO RONDON ” asentándolo como “RUGINARIS FRANCO RONDON”, siendo lo correcto “RUGENDRIZ FRANCO RONDON”, lo cual se puede evidenciar de la copia fotocopia de la cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Educación Secundaria y Registro de Información Fiscal (RIF), Acta De Matrimonio, inserta desde el folio dos (02) y folio cinco (05) del expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Distrito (actualmente Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.950, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice “RUGINARIS FRANCO RONDON”, debe decir “RUGENDRIZ FRANCO RONDON”, en virtud de que ese es el verdadero nombre del solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Distrito (actualmente Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las diez y media (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
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