REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002055

Por cuanto se observa que desde el día 25 de septiembre del 2.008, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 25 de septiembre del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIO y sus anexos, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos IVANO FISTAROL DI GIOVANNI y JOSEFA KOLDOBIKA BILBAO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.298.005 y V- 7.021.625, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS R. MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.591, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS PINTO, JOSE ENRIQUE RIVAS PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.340.725 y V- 10.294.952, respectivamente, quienes a su vez actúan en sus condiciones de representantes legales de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA PENSILPAN, C.A.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve (02:49) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.,