REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000007
ASUNTO: BP12-F-2008-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.845.660, domiciliado en la Calle Nº 08 del sector Villa hermosa, casa s/n, al lado de la casa Nº 40, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: NUVIA CHACARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.815, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.217, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 14 Sur, Urbanización Onofre, casa Nº E2-64, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MAIRYN JOSEFINA CORREA MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 16.249.390, domiciliada en la Vereda 01, Estacionamiento del sector Vista Hermosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, ciudadano LUÍS RAFAEL JIMENEZ NAVARRO, en fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, en virtud de haber presentado justificativo a su Inasistencia al Acto de la Contestación de la demanda, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por la médico de guardia de la CRUZ ROJAS, Seccional El Tigre, Dra. NANCY ALCALA; quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, cursante al folio veinticuatro (24) de cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por el actor en su diligencia de fecha diez de diciembre de dos mil ocho, acerca de que no pudo comparecer al acto de la celebración del Acto de la Contestación de la Demanda en virtud de encontrarse imposibilitada de acudir, a consecuencia de un arrollamiento que le produjo politraumatismos leves que ameritaron observación por un día y; como quiera que la declaración rendida por la medico Dra. NANCY ALCALA, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.338.059 y domiciliada en la Urbanización Santa cecilia I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia al acto de la contestación a la demanda en el presente proceso especial de Divorcio es obligatorio para la parte actora, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del mencionado Acto de Contestación a la demanda, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del ACTO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve.- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000007.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.