REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002559
ASENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.829.408, domiciliada en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL: OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.511.216 y de este domicilio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 70.545.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha doce de agosto de dos mil ocho, por la abogada OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.511.216 y de este domicilio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 70.545¸ en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.829.408, domiciliada en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partidas de Nacimiento de su representada YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, en virtud de que al asentar la partida de nacimientos de su mandante se incurrió en el error de no asentar el lugar de nacimiento e igualmente se incurrió en el error de escribir equivocadamente la hora de nacimiento.-
Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil ocho, la apoderada actora abogada OLY RAMOS FERRER, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En tres de octubre de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, la apoderada actora promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha tres de noviembre de dos mil ocho.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiestan la apoderada actora que: La ciudadana YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, nació en fecha diez (10) de enero del año mil novecientos noventa (1990), según consta de Constancia de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Domingo Luciani”, El Llanito- Miranda, la cual anexa marcada “B”.
Que en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Francisco de Mirada, Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Pariaguán, Estado Miranda, Acta Nº 23, folio 28 la cual anexa marcada “C”, se incurrió en un error material en cuanto a la ubicación del Hospital, ya que se colocó “Hospital Dr. Domingo Luciani” de Caracas, cuando en realidad el lugar donde se encuentra ubicado el Hospital es El Llanito- Miranda. Que en consecuencia la rectificación a la que se aspira consiste en sustituir Caracas por El Llanito- Miranda, y para que en el futuro el lugar de nacimiento aparezca así: El Llanito- Miranda.
Solicitan que la presente rectificación se ventile por el procedimiento breve establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Análisis de las pruebas aportadas por el solicitante: Para demostrar que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, se incurrió en el error de asentar equivocadamente el lugar donde nació, por lo que hace valer la constancia de nacimiento Nº 003700, expedida por el Hospital General “Dr. Domingo Luciani”. El Llanito- Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui- Al respecto el tribunal observa que se refiere a una Certificación de Nacimiento y Partida de Nacimiento que logran demostrar que efectivamente al asentar el acta de nacimiento de la ciudadana YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, se incurrió en el error de asentar equivocadamente el lugar de nacimiento de la solicitante, ya que es un hecho público y notorio que el Hospital General “Dr. Domingo Luciani” esta ubicado en el estado Miranda y no en la ciudad de Caracas, es la razón por la cual se le atribuye todo valor probatorio a los documentales consignados por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, en la cual debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por la solicitante, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado por la apoderada actora; ya que logran demostrar que en efecto en la Partida de Nacimiento del ciudadano YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, se asentó equivocadamente el lugar de su nacimiento, logrando demostrar que nació el Hospital General “Dr. Domingo Luciani” en El Llanito- Estado Miranda y no se en la ciudad de Caracas, y siendo en consecuencia que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, ya identificada de autos, en el sentido de asentar que el lugar de su nacimiento, es el Hospital General “Dr. Domingo Luciani” en El Llanito- Estado Miranda, y no como erróneamente aparece asentado, y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRÍGUEZ, la cual fue asentada en el Libro Original de Registro Civil de Nacimiento del año 1990, Acta Nº 23, Folio 28, levantada por la Prefectura de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, durante el año 1990, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (08:48 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-002559.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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