REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003418
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS BERMUDEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.486.077, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide (18.000Mts2), ubicada en el Parcelamiento San Antonio en la vía que conduce de Anaco a San Joaquín Calle San Ramón de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación con dos habitaciones, un baño, una sala, construida en su totalidad de bloque y techo de zinc, piso de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con vía de penetración y bienhechuría que son o fueron de Edgar Figueroa.- SUR: Con terreno baldío.- ESTE: Con bienhechurias que es o fue de Eleazar Figueroa y OESTE: casa que es o fue de Aleida Abreu.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ ROMERO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA