REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000267
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: GLOMARY DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ, YEITZA JOSEFINA YOUNG MATA Y YAMILETH JOSEFINA YOUNG MATA, Teléfono (0416) 385.45.60, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.303.147, V- 12.818.423 y V- 14.308.113, domiciliadas en la Calle San Martín, Sector el Milagro, sin número, en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARÍA JOSÉ AMAÍZ SUBERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.832, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide (354,88M2), ubicada en la Calle San Martín, Sector ele Milagro, Sin Número, en Anaco, Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta una casa de paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento y baldosas, techo de platabanda, la cual mide ocho metros (8,00 Mts) de ancho, por doce metros (12,00 Mts) de largo; y esta distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche de platabanda, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) Baños, un (01) corredor en la parte trasera, un (01) lavadero, además totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, con un portón de hierro al frente, un (01) pozo séptico y árboles frutales.- Alinderada de la siguiente manera: linderos generales son los siguientes: NORTE: En parte con carretera que conduce de Anaco a Los Pilones, y en parte con terrenos de la Compañía MENEVEN; SUR: Terrenos de Sucesores de Octavio Pérez Freites C.A; ESTE: Con terrenos de la misma Compañía; y OESTE: Con terrenos de la Compañía MENEVEN y con terrenos de parcelamiento Anaco C.A; siendo sus linderos y medidas particulares: NORTE: Línea recta de 11.73 metros, desde el punto P5 de coordenadas N 1.042.491,29 y E 339.998,06 hasta el punto P1 de coordenadas N 1.042.493,92 Y E 340.009,50, con la Calle San Martín y acera peatonal de por medio siendo este su frente; SUR: Línea recta de 11.69 metros, desde el punto P4 de coordenadas N 1.042.462,03 Y E 340.005,51 hasta el punto P3 de Coordenadas N 1.042.464,15 Y E 340.017,00 con terrenos que son o fueron propiedad de Mariano Gruber, Hijos & Sucesores, C.A; ESTE: En dos (02) segmentos de línea recta, uno de 22.35 metros, desde el punto P1 de coordenadas N 1.042.493,92 Y E 340.009,50 hasta el punto P2 de coordenadas N 1.042.472,23 Y E 340.014,88, y el otro de 08.35metros, desde el punto P2 de coordenadas N 1.042.472,23 Y E 340.014,88 hasta el punto p3 de coordenadas N 1.042.464,15 Y E 340.047,00 con terrenos que son o fueron propiedad de Mariano Gruber, Hijos & Sucesores, C.A; Y OESTE: línea recta de 30.20 metros, desde el punto P5 de coordenadas N 1.042.491,29 y E 339.998,06 hasta el punto P4 de coordenadas N 1.042.462,03 Y E 340.005,21 con terrenos que son o fueron propiedad de Mariano Gruber, Hijos & Sucesores, C.A. .- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas GLOMARY DEL VALLE MATA HERNÁNDEZ, YEITZA JOSEFINA YOUNG MATA Y YAMILETH JOSEFINA YOUNG MATA, sobre las antes descritas bienhechurías en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA