REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000331
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SERAPIO ANTONIO NOVOA BOZA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, ingeniero, casado titular de la cédula de identidad Nº E.-82.111.585 domiciliado en Anaco, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una vivienda que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Bolívar Nº 16 Sector El Progreso de la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : en línea recta de 32,40 metros, desde el punto P1, con coordenadas Norte 1044681, y coordenadas Este 341726, hasta el punto P4, con coordenadas Norte 1044628, y coordenadas Este 341457, con terrenos de Sucesores Octavianos Pérez Freites, C.A ; SUR: en línea recta de 31,50 metros, desde el punto P2, con coordenadas Norte 1044670, y coordenadas Este 341728, hasta el punto P3, con coordenadas Norte 1044677, y coordenadas Este 341759, con terrenos de Sucesores Octaviano Pérez Freites, C.A: ESTE: en línea recta de 11,30 metros, desde el punto P3, con coordenadas ya mencionadas hasta el punto P4, con coordenadas igualmente mencionadas con terrenos de Sucesores Octaviano Pérez Freites C.A: y OESTE: en línea recta de 10,80 metros, desde el punto P1,con coordenadas ya mencionadas hasta el punto P2, con coordenadas ya igualmente mencionadas, con Calle Principal. Dichas bienhechurias consisten en una casa con fundaciones directas, estructuras de concreto frisada, paredes de bloque de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias, vigas de coronas, la casa de habitación consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Un (1) Local Comercial, un (1) garaje, un (1) baño: Planta Alta: Una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, Una (1) cocina y dos (2) baños. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F.100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SERAPIO ANTONIO NOVOA BOZA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA