REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003713
ASUNTO: BP12-S-2007-003713

SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil (Personas).
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: JOSE ANGEL GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.824, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
ABOGADA ASISTENTE: EUGENIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.950.602, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.118, y de este domicilio.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, por escrito presentado en fecha diecinueve de octubre de dos mil siete, por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.824, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EUGENIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.950.602, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.118, y de este domicilio, y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
Admitida la solicitud en fecha seis de noviembre de dos mil siete, conforme el procedimiento establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos en el asunto planteado, para que se hagan parte en el procedimiento a comparecer ante este Tribunal a exponer lo conveniente en relación a la solicitud formulada, se libraron las respectivas boletas y se comisionó para el emplazamiento al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial, y se acordó librar un Edicto para ser publicado en el Diario El Nuevo País emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que se hagan parte en el procedimiento y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil siete, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CAMPOS confiere Poder apud acta a la abogada EUGENIA LEON.
Mediante diligencia de fecha nueve de abril de dos mil ocho la abogada EUGENCIA LEON consigna a los efectos legales consiguientes Constancia de Matrimonio expedida por antes Distrito Simón Rodríguez Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho la abogada EUGENIA LEON consigna publicación del Edicto ordenado por este Juzgado.
En fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, la Secretaria de este Juzgado informa que fijo a la Cartelera del Tribunal el Edicto ordenado por el mismo, cumpliendo así con las formalidades de ley.
En fecha treinta de octubre de dos mil ocho comparece la ciudadana Janeth de Lourdes Cubero, en su condición de cónyuge del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CAMPOS, dándose por notificada de la presente acción.
En fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna en fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, Boleta de Notificación librada al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
Mediante escrito de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, la apoderada actora promueve pruebas en la presente causa, siendo admitidas por auto de fecha trece de enero de dos mil nueve.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alega el solicitante que, en fecha 14 de octubre de 1982 contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANETH DE LOURDES CUBERO, por ante la Prefectura del antes Distrito Simón Rodríguez, Municipio Guanipa, quedando anotado en el acta Nº 220, folios 55 al 56, de los Libros de Registro de Matrimonio llevaos por esa Prefectura, matrimonio hecho de buena fe, haciéndolo valer ante todos, si menoscabo de todos los derechos y deberes inherentes o que acarrean un matrimonio, según se evidencia de constancia de matrimonio emanada de dicha Prefectura que anexan marcada con la letra “A” .
Que el acta que reposa en el libro de esa fecha encontrado en la Prefectura, en dichos folios señalados no coinciden con las personas aquí nombradas, que por lo consiguiente no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de la constancia certificada que anexa marcada con la letra “B”.
Que igualmente produce marcada “C” original de Constancia Certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Anzoátegui, según la cual en sus archivos no reposan los Libros Duplicados de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1982 del Registro Civil de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Que por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, solicita se ordene la inserción del Acta de Matrimonio en los Libros de Registro Civil respectivo o de Inserciones de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, según los datos aquí aportados.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho, y sea declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Dentro de la oportunidad correspondiente la ciudadana YANETH DE LOURDES CUBERO, comparece por ante este Juzgado dándose por notificada del procedimiento de inserción de partida de matrimonio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CAMPOS.
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE: Reprodujo el mérito favorable de actas procesales.- Al respecto el tribunal observa que cursan a los autos instrumentos públicos que logran demostrar la relación mano fueron atacados o impugnados por persona alguna, otorgándole este tribunal en consecuencia valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
Ahora bien, demostrado como ha sido suficientemente lo alegado por la parte solicitante y, considerando esta juzgadora que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, demostrando serle necesario la inserción de su partida de nacimiento que por omisión involuntaria no le fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, por lo que le es forzoso declarar Con Lugar la presente acción y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CAMPOS, identificado en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Matrimonio en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CAMPOS, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANETH DE LOURDES CUBERO en fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, los diez días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003713.- Conste.

LA SECRETARIA.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA