REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000076
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA LOPEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.499.019, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada la calle Libertad N. 97, en el sector 23 de Enero de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En línea inclinada desde el punto P8 de coordenadas N 1042389,72 y E 337081,11 hasta el punto P1 de coordenadas N 1042394,83 y E 337059,45 en una distancia de VEINTIDÓS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (22,25m), con terreno propiedad de Carmen Violeta García Hernández; SUR: En línea fragmentada formada por tres (03) segmentos así: el primer segmento desde el Punto P2 de coordenadas N 1042374,41 y E 337054,14 hasta el punto P3 de coordenadas N 1042373,78 y E 337056,76 en una distancia de DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (2,70 m), el segundo segmento desde el P3 ya identificado hasta el punto P4 de coordenadas N 1042373, 49 y E 337056,69 en una distancia de TREINTA CENTÍMETROS (0.30 m) y el tercer y último segmento desde el punto P4 ya identificado hasta el punto P5 de coordenadas N 1042369,55 y E 337072,97 en una distancia de DIECISÉIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (16,75m) con terreno propiedad de Carmen Violeta García Hernández; ESTE: En línea fragmentada formada por tres segmentos así: el primer segmento desde el punto P5 ya identificado hasta el Punto P6 de coordenadas N 1042381,50 y E 337075,97 en una distancia de DOCE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (12,32 m), el segundo segmento desde el punto P6 ya identificado hasta el punto P7 de coordenadas N 1042380,03 y E 337080,33 en una distancia de CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (4,60 m) y el tercer y último segmento desde el punto P7 ya identificado hasta el punto P8 también identificado en una distancia de NUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (9,87 m) con terreno propiedad de Carmen Violeta García Hernández; y OESTE: En línea inclinada desde el punto P1 ya identificado hasta el punto P2, también identificado, en una distancia de VEINTIÚN METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (21,10 m) con calle libertad que es su frente y dicha extensión de terreno me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui de fecha 30 de septiembre del 2.008, quedando registrado bajo el número cuatro (4), folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y tres (43), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del Año 2.008 de los Libros llevados por ante ese despacho. Dichas bienhechurias consisten en una sala comedor, tres dormitorios, una cocina, un corredor, dos baños y un garaje.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JENNY JOSEFINA LOPEZ MENESES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA