REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000202
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ESPERANZA SUAREZ de RONDON y ALCIDES ANTONIO LUCENA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.456.769 y 9.100.365, domiciliados en la calle Transversal Uno número Dos del Sector Alí Primera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.177, donde solicitan se les conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaran a expensas propias, con dinero de sus propios peculios, ubicadas en la calle Transversal Uno número Dos del Sector Alí Primera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Quinientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro centímetros (593,34 Mts2.), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de LISBETH MUSTABAN, midiendo Treinta y Cuatro metros cuadrados con Diez centímetros (34,10 mts2.) aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de ELISA VIDAL, midiendo Treinta y Cuatro metros cuadrados con Diez centímetros (34,10 mts2.) aproximadamente; ESTE: Transversal Uno, midiendo Quince metros Cuadrados con Treinta centímetros (15,30 mts2) aproximadamente, y OESTE: Casa que es o fue de GUSTAVO PIMENTEL, midiendo Diecinueve metros Cuadrados con Cincuenta centímetros (19,50 mts2) aproximadamente.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos YARITZA COROMOTO ABREU MEJIA y JOSE FRANCISCO QUIÑONES QUIJADA, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROSA ESPERANZA SUAREZ de RONDON y ALCIDES ANTONIO LUCENA VILORIA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

Constante de trece (13) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA