REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000287
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA RONDON MENDOZA, lar de la Cédula de Identidad Nº 17.458.192 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS BELTRAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70339, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) de frente por veinticinco metros (25mts)de fondo , ubicada en la Calle Brisas del Caris Nº 45-A, sector Pueblo Ajuro de El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías consta de una vivienda unifamiliar, paredes de bloques, bases de concreto armado, piso de cemento rustico, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Brisas del Caris.- SUR: Casa que es o fue de la señora Marbelis Buitriago.- ESTE: Casa que es o fue de la señora Gabriel Mezones, y OESTE: Casa que es o fue del señor Antonio García El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIANA JOSEFINA RONDON MENDOZA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA