REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000655
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
SOLICITANTES: LISBETH ANGELICA QUIROZ BLANCA y CARLOS ENRIQUE MACHADO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.167.480 y 14.082.587 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL JACINTO LOZADA LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.292, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.534, aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida Nº 7-95, escritorio Jurídico Lozada- López y Asociados, Anaco, estado Anzoátegui.-
En fecha primero de marzo de dos mil siete, los ciudadanos: LISBETH ANGELICA QUIROZ BLANCA y CARLOS ENRIQUE MACHADO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.167.480 y 14.082.587 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado ASDRUBAL JACINTO LOZADA LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.292, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.640.534, aquí de tránsito.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: El cinco de diciembre de dos mil tres contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan marcado “A”.
Que el domicilio conyugal lo fijaron en el sector Bicentenario, Calle 19 de abril casa s/n de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que a pesar que el matrimonio se constituyó en el marco de una relación armoniosa, de firmes principios y luchas, con el transcurso de los últimos años empezaron a confrontar graves problemas de convivencia y entendimiento, que a pesar de los diferentes y múltiples intentos por preservar la unión, estos resultaron infructuosos profundizando las desavenencias materializando inevitablemente una separación entre ellos, ya que es imposible la vida en común, por lo que han llegado a la firme conclusión de legalizar dicha situación y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se especifican:
Primera: Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Que ambos cónyuges se comprometen formalmente a no interferir en la vida pública y privada de cada uno de ellos, pues consideran que este procedimiento de separación de cuerpos es el medio más adecuado para resolver todo y cada uno de los problemas conyugales surgidos. Segunda: Que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, en consecuencia. Tercera: Que en cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que no tienen bienes conyugales. Cuarta: Que ambos cónyuges se comprometen a no agredirse en forma alguna, y mantener las mejores relaciones por el bienestar propio de cada uno.- Manifiestan que no procrearon hijos.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y decrete la separación de cuerpos conforme a la ley.
En fecha siete de marzo de dos mil siete, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: LISBETH ANGELICA QUIROZ BLANCA y CARLOS ENRIQUE MACHADO MAURERA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha tres de febrero de dos mil nueve la ciudadana LISBETH ANGELICA QUIROZ BLANCA, asistida por la abogada YOLMIG CORDERO, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, y solicita se notifique por carteles a su cónyuge.
Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve se acordó librar el correspondiente Cartel de Notificación, siendo consignado mediante diligencia de fecha seis de febrero de dos mil nueve Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario La Opinión.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha siete de marzo de dos mil siete, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el siete de marzo de dos mil ocho.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: MACHADO-QUIROZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: LISBETH ANGELICA QUIROZ BLANCA y CARLOS ENRIQUE MACHADO MAURERA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha cinco de diciembre de dos mil tres, por ante la Dirección de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 279, Folios 336 al 338, en el Libro Original Nº 02 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-000655.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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