REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002611
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, CELIA ZAMORA DE BRAVO, EMILIO ANTONIO BRAVO ZAMORA, ARGELIA BRAVO DE MARTINEZ, ISBELIA DEL VALLE BRAVO DE CARRIZOSA, JOSE MIGUEL BRAVO ZAMORA, EFREN ANTONIO BRAVO ZAMORA, LUIS MANUEL BRAVO ZAMORA, Y YOLANDA GEORGIA BRAVO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.432.072, 2.745.113, 2.430.845, 3.850.561, 1.301.678, 1.301.280, 475.950 y 2.745.813, domiciliados Pariaguán, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto LUIS RAMON BRAVO, fallecido Ab-intestado el día 04 de febrero de 1.983.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS RAMON BRAVO, a los ciudadanos, CELIA ZAMORA DE BRAVO, EMILIO ANTONIO BRAVO ZAMORA, ARGELIA BRAVO DE MARTINEZ, ISBELIA DEL VALLE BRAVO DE CARRIZOSA, JOSE MIGUEL BRAVO ZAMORA, EFREN ANTONIO BRAVO ZAMORA, LUIS MANUEL BRAVO ZAMORA, Y YOLANDA GEORGIA BRAVO DE GONZALEZ, en su condición de viuda e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA