REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003397
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MINEIDA ANTONIA ALVAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.006,. y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle cero casa N. 05, sector Ali Primera de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle cero: SUR: Con casa que es o fue de Rafael Tabares; ESTE: Con casa que es o fue de Josefina Franco; OESTE: Con casa que es o fue de Maria Maita .- Consistentes en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo celosía, cinco puertas, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento constante de tres habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una casa, una cocina, un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MINEIDA ANTONIA ALVAREZ LEAL ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA