REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003444

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ANA MARIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.471.730, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos ANA MARIA BETANCOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.471.730, en representación de de sus hermanos SAUL SEMON BETANCOURTH, JUAN CARLOS BETANCOURTH JOSE GREGORIO BETANCOURT, ZENAIDA JOSEFINA BETANCOURT DE PEREZ, CARMEN LUISA BETANCOURT, LUIS RAMON BETANCOURT, JUDITH DEL CARMEN BETANCOURTH MARIANO ANTONIO BETANCOURT, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.935.706, 11.656.792, 10.935.705, 8.471.972, 8.471.729, 8.456.029, 8.973.419, 10.943.503, titulares de s cédulas de identidad Nros. y de este domicilio, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana MARIA VICTORIA BETANCOURT MARTINEZ fallecido Ab-intestado el día 28 de junio 2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER OS del “de cujus” GUISEPPA ROMANZO DE MICALE, a los ciudadanos, ANA MARIA BETANCOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.471.730, en representación de de sus hermanos SAUL SEMON BETANCOURTH, JUAN CARLOS BETANCOURTH JOSE GREGORIO BETANCOURT, ZENAIDA JOSEFINA BETANCOURT DE PEREZ, CARMEN LUISA BETANCOURT, LUIS RAMON BETANCOURT, JUDITH DEL CARMEN BETANCOURTH MARIANO ANTONIO BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.935.706, 11.656.792, 10.935.705, 8.471.972, 8.471.729, 8.456.029, 8.973.419, 10.943.503, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.