REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000310
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.901.470, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Simón Rodríguez, c/c con calle Mirvida Guevara, casa N. 25 , sector Montaña Alta de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Calle Simón Rodríguez; SUR: Con casa de Luís Rafael Peñalver ESTE: Con Calle Mirvida Guevara; OESTE: Con terreno baldío.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, paredón del frente con bloques, portón y rejas de hierro y árboles frutales, la cual consta de tres habitaciones, con un baño incorporado, una sala de star, una cocina y una sala comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MERCEDES GUZMAN DE GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA