REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000077
ASUNTO: BP12-F-2007-000077

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL-
DEMANDANTE: BELITZA JOSEFINA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.566.484, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Calle La Florida Nº 25 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ISABEL PEREZ ASCANIO, JORGE JOSÉ BUCARÁN PARAGUAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 119.157 y 100.197 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: FERNANDO ALBERTO PORRAS RIVAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.011, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADA JUDICIAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por demanda interpuesta por la Ciudadana BELITZA JOSEFINA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.566.484, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de apoderada judicial, en fecha doce de diciembre de dos mil siete, contra el Ciudadano FERNANDO ALBERTO PORRAS RIVAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.011, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal en la partición, disolución y liquidación de la comunidad de los bienes existentes. Fundamenta su acción en los artículos 148, 149, 150, 173, 174, 175 y 156 ordinales 1 y 2 del Código Civil vigente y los artículos 777 y 783 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta de enero de dos mil ocho se admite la demanda, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la citación personal del demandado, la cual habiéndose logrado personalmente fue agregada a los autos en fecha doce de junio de dos mil ocho.-
Dentro de la oportunidad correspondiente la parte demandada no da contestación a la demanda.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alega la apoderada judicial de la Ciudadana BELITZA JOSEFINA MORALES GONZALEZ, en su escrito libelar que en fecha cinco de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, su mandante contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el ciudadano FERNANDO ALBERTO PORRAS RIVAS; y por divorcio ordinario introducido por el ciudadano antes identificado ….omissis….. y mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 23 de mayo del año dos mil seis (2006), la cual se encuentra definitivamente firme, y la misma acompaña en copia certificada marcada “B”; que como consecuencia de la sentencia antes nombrada, el tribunal de la Causa dispuso se procediera a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, pero resulta que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la mencionada liquidación, debido a que el ex cónyuge se opone rotundamente alegando cualquier improperio y argumentos que no están en el marco legal, sin tomar interés alguno desconociéndole de esta manera el derecho que tiene sobre el cincuenta por ciento (50%) que por ley le corresponde sobre los bienes que se adquirieron durante la unión conyugal e integran a la vez la sociedad conyugal…omissis….
Que los bienes adquiridos durante la vida conyugal son los siguientes: PRIMERO: Una vivienda ubicada en la Calle Barola Nº 3, del Barrio Las vegas de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, sobre el cual no consigna documento alguno, ya que el ex cónyuge se niega rotundamente a entregarlo y se desconoce en que Registro o Notaria fue otorgado dicha documentación, pero que consignara en su oportunidad con linderos y metros. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de lo acumulado por el ex cónyuge de su mandante en razón de LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO Y DE CUALQUIER OTRO EMOLUMENTO QUE LE CORRESPONDA por el tiempo transcurrido, por el concepto de la relación personal de trabajo con la empresa Petrolera P.D.V.S.A, GAS Anaco, desde la fecha de celebración del matrimonio, es decir desde el cinco (05) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) hasta el 23 de mayo del 2006, fecha esta cuando fue declarada la sentencia definitiva del divorcio.-
Consta de autos que la parte demandada no dio contestación a la misma en la oportunidad procesal correspondiente.
II
Ahora bien, el Tribunal observa, que la presente causa se refiere a un Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del mencionado Código de Procedimiento Civil; sin embargo se desprende del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cierta especialidad a dicho procedimiento y la cual viene dada porque, en el acto de la contestación de la demanda si la demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los intereses y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…….
En el caso de autos, se evidencia de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, con ocasión del juicio que por Divorcio interpusiera el ciudadano FERNANDO ALBERTO PORRAS RIVAS contra la ciudadana BELITZA JOSEFINA MORALES GONZALEZ, que se ordeno liquidar la comunidad conyugal, lo que hace en consecuencia procedente la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre los ex cónyuges FERNANDO ALBERTO PORRAS RIVAS y BELITZA JOSEFINA MORALES GONZALEZ, y así se decide.
Se observa de autos que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, en consecuencia no hizo oposición alguna a la partición formulada por la parte actora, y considerando que la parte actora presento como prueba fehaciente, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, de fecha 23 de mayo de 2006, definitivamente firme; lo que demuestra que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal legalmente disuelta y así ordenada su liquidación en dicha sentencia definitiva, es por lo que tomando en consideración lo previsto en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se ordenara en la parte dispositiva de la presente sentencia y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la Ciudadana BELITZA JOSEFINA MORALES GONZALEZ contra el Ciudadano FERNANDO ALBERTO PORRAS RIVAS, ambas partes plenamente identificados de autos y ORDENA la partición de la COMUNIDAD CONYUGAL habida durante la relación matrimonial sostenida por los pre-identificados ciudadanos BELITZA JOSEFINA MORALES GONZALEZ y FERNANDO ALBERTO PORRAS RIVAS desde el cinco (5) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) hasta el día veintitrés de mayo de dos mil seis; en consecuencia se ordena emplazar a las partes para la designación del PARTIDOR de los bienes habidos durante la mencionada relación matrimonial, el cual tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Notifíquese a las partes.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y nueve minutos (09:39 a.m.) de la mañana se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000077.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.