REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000161
ASUNTO: BP12-M-2008-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Empresa “MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE”, de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 5-A, representada por su presidente, ciudadano MANSUL ALBERTO MUÑOZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.030.819 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: RAMÓN AMADEO GONZALEZ ESPINOZA y LUÍS ENRIQUE SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 2.774.002 y 8.972.855 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el In-Pre-Abogado bajo los números: 8.474 y 36.466 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUR PROYECTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto del 2000, bajo el Nº 31, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado en fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho, por el ciudadano MANSUL ALBERTO MUÑOZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.030.819 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE”, de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 5-A, debidamente asistido por los abogados RAMÓN AMADEO GONZALEZ ESPINOZA y LUÍS ENRIQUE SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 2.774.002 y 8.972.855 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el In-Pre-Abogado bajo los números: 8.474 y 36.466 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, contra la Sociedad Mercantil SUR PROYECTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto del 2000, bajo el Nº 31, Tomo 7-A., reclamando la cancelación de las siguientes cantidad de dinero: 1. La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.192,66). 2. La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.807,34), por concepto de porcentaje del IVA, calculado en la facturación. 3. La suma de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.119, 27) por concepto de intereses moratorios calculados desde el día 12 de noviembre del 2007 hasta el 12 de septiembre del 2008 a la tasa del 1% mensual, ello de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, incluyendo la indexación o corrección monetaria por efecto de la devaluación. 4. Las costas procesales que genere el presente procedimiento calculadas prudencialmente por el tribunal, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar que sea la presente acción.
Admitida la demanda por auto de fecha seis de octubre de dos mil ocho, se ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de sus Gerentes Generales, ciudadanos SATURNINO GUERRA y/o MANUEL VICENTE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.455.129 y 4.911.834 respectivamente domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concediéndose un (1) días como término de distancia.
Por auto de la misma fecha, en cuaderno separado se decreto medida preventiva de embargo.
En fecha doce de enero de dos mil nueve, se agregaron a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha tres de febrero de dos mil nueve el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, solicita se proceda como en sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha doce de febrero de dos mil nueve se acordó cómputo, a los fines de proveer sobre lo peticionado
Ahora bien, el tribunal para decidir observa:
I
Alega la parte actora que su representada MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE, C.A. es acreedora de la Empresa SUR PROYECTOS, C.A., de la suma líquida y exigible de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 143.000,oo) actuales, en virtud de los trabajos realizados por orden y cuenta de la misma de TREINTA Y TRES (33) CLOSET DE MADERA DE CDRO Y ONCE (11) COCINAS EMPOTRADAS EN FORMICA, conforme al contrato celebrado entre aquella y PDVSA identificado como PROYECTO ORITUPANO Nº 4600014017, suma y servicios perfectamente aceptados de manera pura y simple, por la mencionada empresa deudora; por lo que reclamo los siguientes conceptos 1. La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.192,66). 2. La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.807,34), por concepto de porcentaje del IVA, calculado en la facturación. 3. La suma de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.119, 27) por concepto de intereses moratorios calculados desde el día 12 de noviembre del 2007 hasta el 12 de septiembre del 2008 a la tasa del 1% mensual, ello de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, incluyendo la indexación o corrección monetaria por efecto de la devaluación. 4. Las costas procesales que genere el presente procedimiento calculadas prudencialmente por el tribunal, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar que sea la presente acción.
Fundamenta la presente acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa de autos que en fecha doce de enero de dos mil nueve, se agrego a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la intimada de la demandada de autos, y mediante la cual se evidencia que la demandada de autos a través de uno de sus Gerentes Generales se dio por intimada personalmente, comenzando en consecuencia a discurrir los lapsos correspondientes, tomando en consideración que la presente causa, se refiere a un Cobro de Bolivares vía intimatoria, tramitada por el procedimiento monitorio.-
Considera necesario esta juzgadora en virtud de las actuaciones cursantes en autos y del procedimiento especial de la presente causa, realizar cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la intimación de la demandada, es decir a partir de que fueron agregados a los autos la comisión conferida a tal fin, es decir desde el día doce (12) de enero de dos mil nueve, (exclusive), a los fines de determinar, primero el termino de la distancia, otorgado en el auto de admisión, en consecuencia el día martes trece (13) de enero de dos mil nueve transcurrió el único (1) día otorgado como término de distancia; segundo, determinar el lapso para formular la oposición al decreto de intimación, en consecuencia desde el día martes trece (13) de enero de 2009 (exclusive) hasta el día 03 de febrero de dos mil nueve (inclusive), transcurrieron en este Tribunal diez (10) días de despacho, los cuales son: miércoles 14, lunes 19, martes 20, miércoles 21; lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de enero de 2009, martes 3 de febrero de 2009.
Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte final lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor judicial deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Aplicada esta disposición al caso de autos y el cómputo antes efectuado ha quedado demostrado que la intimada SUR PROYECTOS, C.A, no formuló oposición dentro del plazo consagrado en la referida norma, en consecuencia al no formular oposición la intimada al decreto de intimación dentro del lapso procesal correspondiente, es por lo que ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.-
II
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil MUEBLES Y ARTEFACTOS EL TIGRE”, contra la sociedad mercantil SUR PROYECTOS, C.A., por no haber formulado oposición al decreto de intimación, y ordena que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.192,66). SEGUNDO: La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.807,34), por concepto de porcentaje del IVA, calculado en la facturación. TERCERO: La suma de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.119, 27) por concepto de intereses moratorios calculados desde el día 12 de noviembre del 2007 hasta el 12 de septiembre del 2008 a la tasa del 1% mensual.
Se condena al pago de la corrección monetaria, la cual ha de realizarse a partir de la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela, todo lo cual se deberá determinar mediante una Experticia Complementaria del Fallo, y así se decide
Se condena en costas a la parte demandada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (08:54 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000161. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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