REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003096
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE CARVAJAL UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.474.490 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un VEHICULO que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio de las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, MARCA: FORD; MODELO-AÑO: 1.975, MODELO VEHICULO: F- 750; PESO KGS; 8.000, capacidad del vehiculo: 8ton; colores: VERDE CANAIMA, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJF75R-43805, PLACA: 018-YAC.- La cantidad invertida en dicha maquina es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSWALDO JOSE CARVAJAL UGAS ya identificado en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA