REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000342
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSE CHACIN y ODITZA DEL VALLE ROSAS DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.506.538 y V-8.357.587 respectivamente y domiciliados en la Calle 14 de mayo, entre la Calle Colombia y Rondón al final del Sector Las Malvinas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio ANITZA CHACIN, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 85.753, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, ubicadas en la Calle 14 de Mayo, entre la Calle Colombia y Rondón al final del Sector Las Malvinas I, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y patio que es o fue de la ciudadana Genoveva de Pissioti, midiendo Trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55Mts); SUR: Calle 14 de Mayo que es su frente, midiendo Trece metros con treinta centímetros (13,30Mts); ESTE: Casa y patio que es o fue de la ciudadana Luisa Rodríguez, midiendo Veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60Mts), y OESTE: Casa y patio que es o fue de la ciudadana Miriam Bastardo, midiendo cuarenta y cuatro metros con diez centímetros (44,10Mts); dichas bienhechurías están conformadas por una casa con bloques de cemento, techo de acerolit y semi-platabanda, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, dos baños, una sala-comedor, un porche-garaje, una cocina, un lavandero, un corredor, un depósito, un tanque subterráneo y cercada totalmente de bloques.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDUARDO GEOBERTOS VILLARROEL TOVAR y GLEDYS JOSEFINA VALDERRAMA DE REYES venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.732.717 y 12.014.857 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ANIBAL JOSE CHACIN y ODITZA DEL VALLE ROSAS DE CHACIN, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA