REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000303
ASUNTO: BN12-X-2009-000001

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha tres de febrero de dos mil nueve, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BN12-X-2009-000001.-
Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha catorce de enero de dos mil nueve, suscrita por la abogada ADRIANA MATA AGUILERA, en su condición de Juez del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibe de conocer la comisión signada con el Nº 71-08, proveniente del Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, que “Por cuanto en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) actuando bajo mi carácter de Juez Titular de este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, en conocimiento de la presente causa dicte Sentencia Definitiva en esa misma fecha, con ocasión al Juicio por DESALOJO interpuesto por el Abog. LEONARDO CUMBERBATCH, en contra del ciudadano JUAN BELO CORREIA QUINTAL, en su carácter de Presidente de la empresa FERRE MILLENIUM, C.A., y el Tercero Interviniente Empresa CONERSA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abog. RACHID MARTINEZ; y por cuanto en fecha 10/11/2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Tercero Interviniente Abog. RACHID MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONERSA, C.A., en contra de la Sentencia dictada por este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en fecha 29/09/2008, se dictó Sentencia REPONIENDO LA CAUSA al estado que se notifique a los co demandados en la Tercería, dando cabal cumplimiento a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se deberá hacer el computo de los días transcurridos, entre la práctica de la primera citación y la última citación de los co demandados de autos. Y demostrado que emití pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pudiendo afectar de imparcialidad en dictar un nuevo pronunciamiento de mi parte, por cuanto ya conocí de la presente causa quedando así comprobado con la sentencia dictada en fecha 29/09/2008, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y aunado que considero que se ha sentado precedente para considerar que no debo seguir conociendo de la misma, es por lo que ME INHIBO en el presente acto de seguir conociendo del presente juicio. Asimismo anexo a la presente acta de inhibición copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29/09/2008 la cual corre inserta a los folios del 100 al 110 de la Causa Principal signada con el Nº BP12-V-2006-000303, así mismo anexo a la presente copia certificada de la Sentencia de fecha 10/11/2008 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, cursante a los folios del 12 al 16 del Cuaderno Separado de Apelaciones signado con el Nº BP12-R-2008-000223. Y por cuanto considero que dichas actuaciones encuadran dentro de las causales de inhibición establecidas en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo la causa signada BP12-V-2006-000303. Igualmente manifiesto que en caso de allanamiento, persisto en mi inhibición…”
Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BN12-X-2009-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA