REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000030
ASUNTO: BP12-F-2009-000030

Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentado personalmente por la ciudadana ANDREA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.489.892 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANDRES PAUL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.294, contra el ciudadano PEDRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 318.484, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa:
Revisada como ha sido anterior demanda se evidencia del escrito de la misma que las partes fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pérez Bonalde Sector El Rincón, Caripito Estado Monagas; y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia se acuerda DECLINAR el presente asunto al Juzgado de Primera Distribuidor de Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose remitir las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Maturín, a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.